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viernes, 5 de noviembre de 2010

SOLICITUD DE INTERVENTOR POR EL INCUMPLUIMIENTO DE ALBACEA

HOLA, AQUI LES DEJO ALGUNOS ARTICULOS QUE TAL VEZ LKES PUEDAN SERVIR PARA LA TAREA DEL LICENCIADO JUAN ESQUERRA

Artículo 1709.- El heredero o herederos que no hubieren estado conformes con el nombramiento de albacea hecho por la mayoría, tienen derecho de nombrar un interventor que vigile al albacea.

Si la minoría inconforme la forman varios herederos, el nombramiento del interventor se hará por mayoría de votos, y si no se obtiene mayoría, el nombramiento lo hará el Juez, eligiendo al interventor de entre las personas propuestas por los herederos de la minoría.


Artículo 1712.- Debe nombrarse precisamente un interventor:

I.- Siempre que el heredero esté ausente o no sea conocido;

II.- Cuando la cuantía de los legados iguale o exceda a la porción del heredero albacea;

III.- Cuando se hagan legados para objetos o establecimientos de Beneficencia Pública.


Artículo 1727.- Los cargos de albacea e interventor, acaban:

I.- Por el término natural del encargo;

II.- Por muerte;

III.- Por incapacidad legal, declarada en forma;

IV.- Por excusa que el Juez califique de legítima con audiencia de los interesados y del Ministerio Público cuando se interesen los menores o la Beneficencia Pública;

V.- Por terminar el plazo señalado por la ley y las prórrogas concedidas para desempeñar el cargo;

VI.- Por revocación de sus nombramientos, hecha por los herederos;

VII.- Por remoción.

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